El pasado mes de octubre se publicó en el BOE la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre comunicación electrónica de nacimientos (y defunciones acaecidas en circunstancias normales) desde centros sanitarios.
Según su contenido, ya no es necesario que los padres acudan al Registro Civil para inscribir un nacimiento. Se puede hacer la solicitud de inscripción con total comodidad desde el hospital, siempre que sea durante las 72 horas posteriores al nacimiento y que no se dé alguno de los supuestos de exclusión siguientes:
– estar fuera de plazo
– declaración contraria a la “presunción de paternidad”
– si alguno de los progenitores es menor de edad
– hijos no matrimoniales si fallece algún progenitor
– progenitores extranjeros de distinta nacionalidad
– renuncia de la madre
– dos madres no casadas
Puedes ver aquí el vídeo informativo publicado por el Ministerio de Justicia.
Parece que desde la administración también quieren evitar las colas que se forman a diario en los Registros. Recuerda que puedes encargarnos tus gestiones online con total confianza en certificados-registros.com