Según recoge la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección de la infancia y de la adolescencia, en su artículo 13.5, es requisito fundamental para ejercer profesiones que impliquen contacto habitual con menores, el poder justificar que no has sido condenado por algún delito contra la libertad sexual.

Por tanto, todos los profesionales que trabajan en contacto habitual con menores deberán obtener un certificado de antecedentes por delitos de naturaleza sexual que acredite que no se ha cometido este tipo de delito.

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