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Certificado de Matrimonio

El certificado de matrimonio es el documento en el que constan todos los datos relativos a la celebración de un matrimonio:

  •  fecha y lugar en el que se celebró el matrimonio.
  •  nombre de los contrayentes.

 El certificado de matrimonio puede ser solicitado por cualquier ciudadano, salvo las excepciones previstas legalmente, que impiden que se dé publicidad sin una autorización especial que concederá el Juez encargado a quienes justifiquen un interés legítimo y una razón fundada para solicitarlo. Esta autorización alcanza a determinadas informaciones tales como: la filiación adoptiva no matrimonial o causas que descubran tal carácter; las causas de nulidad, separación o divorcio; las de privación o suspensión de patria potestad, etc.

La información facilitada en las certificaciones de matrimonio no podrá ser utilizada por terceras personas para finalidades diferentes a las que motivaron la solicitud por parte de los interesados. Por eso es importante indicar la finalidad para la que se requiere.

Dónde se expide

Se expide en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que tuvo lugar el matrimonio. En el caso de matrimonios de españoles celebrados en el extranjero, el certificado de matrimonio se expide en los Registros Consulares correspondientes o en el Registro Civil Central.

También es posible en determinados casos la obtención de certificaciones electrónicas expedidas con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y Notariado. Estas solicitudes deben realizarlas directamente los propios titulares por procedimientos telemáticos. No se podrán obtener certificaciones electrónicas cuando se trate de matrimonios anteriores al año 1950 o inscritos en Registros Civiles delegados, los llamados Juzgados de Paz, o en Registros Civiles Consulares.

Qué debe contener
En todas las certificaciones se hará constar:

  • el Registro en el que está realizada la inscripción: si es un Registro Civil o un Juzgado de Paz, la localidad y la provincia;  si se trata de un Registro Consular, la población y el Estado.
  • las identidades de los contrayentes, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
  •  los datos registrales de inscripción: tomo, página, etc.
  • la fecha de expedición de la certificación y el nombre y la firma de la persona encargada del Registro correspondiente, así como el sello de dicho Registro.
  • en las certificaciones electrónicas aparecerá también el CSV (Código Seguro de Verificación) destinado a poder comprobar la veracidad del documento por medios telemáticos.
Tipos de certificado de matrimonio
Las certificaciones de matrimonio que se pueden solicitar en el Registro son de dos típos

  • Positivas: acreditan la inscripción del matrimonio y facilitan toda la información relativa al mismo. Pueden ser de dos tipos:

En extracto: Es un informe elaborado por el Registro con la información del matrimonio y puede ser:

Ordinario: expedido en lengua castellana para las comunidades autónomas en las que el castellano es la única lengua oficial.

Bilingüe: expedido en castellano y en otra lengua oficial del Estado Español

Plurilingüe: expedido en el idioma oficial de todos los países firmantes del Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976.

Literales: Es una copia completa de la inscripción de  matrimonio que contiene todos los relativos a su celebración, la identidad de los contrayentes y las anotaciones marginales que se hubieran ido practicando con relación al mismo, tales como: separación, nulidad, divorcio o régimen económico matrimonial.

  • Negativas: acreditan que el matrimonio correspondiente a los datos aportados por el solicitante no se encuentra inscrito en ese Registro.
Sin esperas ni desplazamientos
Seleccione la opción que se adapte a su solicitud y siga las instrucciones que irá viendo en pantalla.

En cuanto recibamos su pedido nos ponemos en marcha. Recibirá su certificado en el domicilio que nos indique y en el plazo indicado.