Apostillas de La Haya

El trámite de una Apostilla de La Haya consiste en colocar sobre un documento público (o una prolongación del mismo) una apostilla o anotación que certifica la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.

Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

Si el país en el que desea que tenga validez el documento público NO está entre los países firmantes del Convenio de La Haya, será necesario realizar el trámite de Legalización en el M.A.E.C.

Los certificados se apostillan en el Ministerio de Justicia y sus gerencias territoriales. Algunos documentos públicos administrativos requieren un trámite de reconocimiento de firma con carácter previo a la apostilla.

Los documentos notariales se apostillan a través de los Colegios Notariales. La apostilla a través de los Colegios Notariales requiere del abono al Colegio de una tasa que varía en función de la urgencia del trámite (trámite normal o trámite urgente).

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